Resumen: Cabe concluir, en el caso de la Comunidad de Castilla y León, que el devengo del tributo sobre el juego tiene lugar con la autorización, que ha podido obtenerse en años anteriores o bien obtenerse en el año en curso, y que el importe de la cuota fija se determina, por el Decreto Legislativo 1/2013, en atención a los rendimientos previsibles o capacidad económica generada por la explotación de las máquinas en el año natural. A lo expuesto, ha de añadirse que la/s autorización/es no han estado suspendidas durante los dos primeros trimestres del año 2020, lo que ha estado limitado son las condiciones para el ejercicio de la actividad y consiguiente explotación de la/s máquina/ s. En segundo lugar, y como ya ha señalado esta Sala siguiendo lo declarado por el Tribunal Supremo, «si eventualmente la causa de que la explotación de las máquinas autorizadas no pudiera llevarse a cabo fuera imputable a una actuación de la Administración, la conclusión no será la ilegalidad de la Tasa, sino la eventual presencia, en su caso, de un supuesto de responsabilidad de la Administración» .